Leyes que Regulan Nuestra Profesión

La Terapia Ocupacional por ser una profesión esencialmente del campo de la salud, se encuentra reconocida, regulada y fiscalizada por el Estado Nacional a partir del Decreto nº 3.309/63 por el que se reconoce la Terapia Ocupacional como actividad de colaboración. Posteriormente en el año 1967 por la Ley Nacional 17.132/67 y el Decreto Reglamentario 6.21.6/67 nuestra profesión es incorporada al régimen del ejercicio profesional de la medicina, odontología y actividades de colaboración.. Esta Ley nacional se encuentra en vigencia actualmente en Capital Federal, hasta tanto la Legislatura Porteña promulgue la propia Ley de Ejercicio de las Profesiones de Salud para la Ciudad de Buenos Aires, en las Islas del Atlántico Sur y Antártida Argentina.

En el ámbito provincial existen algunas leyes provinciales similares a la Ley Nacional 17.132/67, como en el caso de las provincias de:


a Corrientes : Ley 2839/69 ;
a Buenos Aires : Ley 4532;
a La Pampa : Ley 2079 ;
a Neuquén: Ley 578;
a Tucumán: Ley 5.554 ;


Otras provincias han adherido a la Ley Nacional 17.132/67 , tales como: Salta , que carece de una Ley o decreto reglamentario provincial para el ejercicio de la T.O y se rigen por la Ley nacional. En otras provincias se disponen, por el trabajo de nuestros Colegas , de leyes propias del ejercicio profesional con Colegio Profesional o no, como por ejemplo:


a La Rioja : Ley con Colegio 5511;
a Chubut : Ley 4362 sin Colegio ;
a Mendoza : (recientemente) Ley sin Colegio, pero con un Consejo Deontológico y una Comisión Asesora.

a Chaco , no adhirió a la Ley 17.132 y no tiene una ley similar ni propia para el ejercicio de la Terapia Ocupacional, el Ministerio de Salud del Chaco tiene un registro para inscribir los títulos de T.O.
De las restantes provincias estamos intentando obtener la información a través de las Colegas o por la vía formal. Cabe aclarar que las leyes de ejercicio profesional pueden incluir Colegio Profesional o no, si son con Colegio una de las tareas de este es el otorgamiento y control de la matrícula, aunque nunca el Estado Provincial o Nacional delega en forma absoluta el control de la misma. También las leyes de ejercicio pueden no incluir Colegio Profesional y en esta situación es el Estado Provincial o Nacional quien otorga, controla y fiscaliza la matrícula.

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