Ministerio de
Salud de la Nación- Resolución
404/08- Síntesis de matriculación y rematriculación
Recientemente
ha circulado por diversos medios esta resolución de la que
en síntesis es necesario aclarar:
¯ Es
una norma de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO por
ser su marco un Convenio del MERCOSUR
¯ Es
un REGISTRO O MATRIZ MÍNIMA DE DATOS:
esto implica que es un relevamiento a nivel nacional para
conocer cuantos profesionales hay de cada profesión,
especialidad, etc., que queda a cargo del Ministerio
de Salud de la Nación a partir del acuerdo
firmado con los Ministerios Provinciales en el Consejo
Federal de Salud (CO.FE.SA)
¯ El
Ministerio de Salud de Nación ha invitado
a los Ministerios Provinciales a utilizar el mismo
formato de registro en sus provincias para el Registro
o Matriz Mínima de Datos a fin de unificar
criterios
¯ NO es
una MATRICULACIÓN ni REMATRICULACIÓN
para las jurisdicciones del país (provincias).
En estas jurisdicciones la MATRICULACIÓN (actividad
de control y fiscalización) continúa
a cargo de los Ministerios Provinciales o Colegios
de Ley según corresponda. En nuestro caso
sólo en la Provincia de La Rioja que tiene
Colegio de TO, en las restantes provincias son los
Ministerios.
¯ La
información para la confección del
Registro o Matriz Mínima de Datos Nacional
será solicitada por el Ministerio de Salud
de la Nación a los Ministerios provinciales.
¯ EXCLUSIVAMENTE
es MATRICULACIÓN y REMATRICULACIÓN para
quienes EJERCEMOS en la CIUDAD DE BUENOS
AIRES.
¯ Nuestra
fecha de Rematriculación es a partir del 1º de
Noviembre de 2008 (Anexo V artículo 2), de
acuerdo a la fecha de otorgamiento de la matrícula
expedida oportunamente (Resolución 404/08 –articulo
12).
La
AATO presentó nota solicitando
inclusión del título de Lic. TO en
el listado de dicha Resolución (Anexo II – artículo
5º) y de las Universidades del Norte Santo
Tomás de Aquino, Nacional de Villa María
e Instituto Universitario del Gran Rosario (Expediente
7799-08-1)